Para poder contraer matrimonio civil se precisa tramitar previamente un expediente matrimonial en el que deberemos aportar los siguientes documentos con carácter general:
- Impreso de solicitud para contraer matrimonio que facilita el propio registro.
- Fotocopia del DNI o NIE. o en su caso el pasaporte y el permiso de residencia.
- Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes. Desde aquí se puede solicitar el certificado de nacimiento para casarse.
- Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento donde se esté empadronado. Este certificado no puede tener una antiguedad superior a los tres meses.
Dependiendo de las circunstancias específicas habién habrá de aportarde otra documentación:
- En el caso de se tengan hijos comunes anteriores al matrimonio habrá de aportarse el libro de familia.
- Las personas divorciadas o con matrimonios declarados nulos deberán aportar un certificado de matrimonio en el que conste expresamente por nota marginal la existencia de la sentencia que lo declare. Desde aquí se puede solicitar el certificado de matrimonio con nota marginal. Las personas separadas no pueden contraer nuevo matrimonio hasta que no obtengan el divorcio.
- Si alguno de los contrayentes es viudo deberá aportardes un certificado de defunción y del difunto y un certificado del matrimonio anterior.
- Si alguno de los contrayentes tiene entre 16 y 18 años deberá obtener previamente la emancipación, que es un expediente que se tramita en el juzgado previa autorización de los padres o tutores legales.
- Las personas extranjeras han de presentar un certificado del consulado o embajada para acreditar su inscripción y su actual estado civil.
La documentación puede ser entregada en el registro civil por cualquier persona, no siendo preciso que sea presentada por los futuros esposos.