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Sorprendente reforma del Registro Civil

lunes, diciembre 17th, 2012

El gobierno estudia realizar una reforma del registro Civil que nos deja cuanto menos perplejos.  Y es que ahora se están planteando los políticos que los registros civiles pasen a manos de los registradores mercantiles, de forma que serán éstos los que haciendose cargo de la gestión de los registros inscriban los nacimientos, defunciones, matrimonios, expedientes de nacionalidad, cambio de nombre, etc.

Esta reforma supone un cambio radical en la forma de gestionar este fundamental registro público, que puede venir motivado por un doble propósito: por una parte descargar al Estado del coste económico que supone atender estos Registros en cada uno de los pueblos y ciudades de España, lo que le supone más de 350 millones de euros anuales y por otra parte se pretende dar más trabajo a los registradores que han visto disminuido considerablemente su carga de trabajo.  Todo un detalle  para con este colectivo que no se puede decir que es el mas castigado por la crisis.

La pregunta es ¿quién va a pagar todo esto?  La respuesta ya nos la ha adelantado el Ministerio de Justicia, que ya se ha pronunciado en el sentido de negar que los trámites de nacimiento y defunción vayan a cobrarse, por lo que a sensu contrario hemos de deducir que el resto de trámites devengarán una tasas, sobre la que se dice que oscilará entre los 10 euros por los trámites mas sencillos hasta los 40 euros por aquellos otros más complejos.

En cualquier caso aún es pronto para saber el alcance definitivo de la reforma y en qué medida afectará a nuestros bolsillos, lo que si es evidente es el dicho que reza: «cuando el rio suena, agua lleva».

El Registro civil se salva de tasas judiciales, de momento

jueves, noviembre 22nd, 2012

boeUna vez aprobada y publicada la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia vemos con alivio que al menos en materia de Registro Civil no se aplicarán tasas al menos por la expedición de certificados, salvo las que propiamente ya autoriza la propia Ley del Registro Civil referida  a la celebración de bodas civiles por los Ayuntamientos, a los que ya se autoriza a cobrar tasas municipales por la Ley de Haciendas locales por la instrucción y tramitación de expedientes matrimoniales.

A raiz de unas declaraciones de altos responsbles del Ministerio de Justicia se temió que se pudieran imponer tasas por la expedición de certificaciones del registro, así todos los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que son precisos para trámites imprescindibles para los ciudadanos tales como tramitar la nacionalidad española, expedición del dni, obgtención del pasaporte, tramitación de pensiones, certificados de ultimas voluntades,  y un largo etcétera.

Afortunadamente parece que se ha impuesto el sentido común -al menos en esta materia- y no se han implantado las tan temidas tasas judiciales en este ámbito.  No obstante, habrá que estar vigilantes ante lo que se le pueda ocurrir a nuestros gobernantes en el futuro.